Comentarios sobre las cláusulas suelo
Cuando hablamos de hipoteca, directamente se nos vienen a la mente las “cláusulas suelo”, esto es debido al bombardeo de información que recibimos de los medios de comunicación sumado a que hasta antes del 2013, al menos una de tres hipotecas firmadas en España, contenía cláusulas suelo.
Las cláusulas suelo son introducidas por los bancos cuando firmas una hipoteca

Para comprender bien todos los acontecimiento ocurridos, tenemos que saber que las cláusulas suelo, son estipulaciones introducidas de forma obligatoria por los bancos en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que imponen al consumidor un límite en la variación del tipo de interés.
Tras haber sido muy criticado por la doctrina y habiéndose obtenido dispersas sentencias favorables que las declaraban abusivas, aparece en la primera etapa en la lucha para eliminar dichas cláusulas la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que declara nulas de pleno derecho por abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia bancaria. Sin embargo el Alto Tribunal no iba a fallar del todo favorable hacia los usuarios, ya que establecía que solo se devolverían las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, no desde la firma de la hipoteca, es decir, establecía la irretroactividad de su decisión.
Los afectados continuaron con la lucha judicial para poder exigir a los bancos las cantidades cobradas de más por la aplicación de una cláusula declarada nula por abusiva. La sentencia del Tribunal Supremo contenía una contradicción ya que cuando algo es nulo, debe restituirse desde el origen, trasladado a las hipotecas supondría la devolución desde la firma, pero el Tribunal Supremo no lo estableció así, justificando la decisión en que el desembolso de los bancos afectaría a la economía nacional.
El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia arroja luz al asunto de la irretroactividad rectificando al TS y declarando la retroactividad total, confirmaba la obligación de los bancos a devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas suelo desde la firma del préstamo. En este momento se pensaba que todas las personas afectadas iban a poder recuperar su dinero, hasta que el Gobierno dicta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el que aunque su nombre indique defensa de los usuarios, realmente es un balón de oxigeno para los bancos.
El RDL 1/2017, ofrece a los bancos la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus clientes y establece sus plazos. Intento extrajudicial de resolución que se vuelve necesario para los consumidores que pretendan articular un procedimiento judicial de reclamación de cantidad si pretenden la condena en costas. Por tanto, dilatan la devolución del dinero, los bancos tienen una posibilidad de llegar a acuerdos con los clientes, que estos últimos están obligados a instarlos si quieren tener la posibilidad de poder recuperar su dinero y los gastos judiciales que le han ocasionado.
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